¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días tras la notificación de la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
  • Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
  • Poner a disposición del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca toda la documentación necesaria para que pueda verificar la realización del gasto.
  • Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
  • Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo
  • Hallarse durante todo el periodo de vigencia de la subvención concedida al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como a proceder al reintegro de los fondos percibidos si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  • Dar la publicidad contemplada en el artículo 14. i) de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. El beneficiario informará al público general del apoyo obtenido a través de la presente ayuda.
  • Deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos de control comunitarios competentes.
  • Acreditar, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria. No obstante, la entidad beneficiaria podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada. Además, el beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación