Personas físicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA A PERSONAS MAYORES EMPADRONADAS Y RESIDENTES EN LA LOCALIDAD PARA TRATAMIENTOS PODOLOGICOS

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:
  • Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en la presente convocatoria.
  • Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor o del órgano concedente, así como a cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Comunicar al Ayuntamiento las incidencias que puedan producirse.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Observar y responsabilizarse de cumplir las demás obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras convocatorias. La Intervención municipal, a través de las concejalías pertinentes, podrá realizar, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas y los requisitos solicitados. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el DA-Documento del expediente: 09.-
  • - Jefe de Sección de Servicios Sociales del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA. Firmado 04/08/2026 14:02
  • 1 Presentación y revisión de la solicitud La solicitud de las Ayudas económicas de tratamientos podológicos se hará cumplimentando el modelo de solicitud normalizado (ANEXO I), que se facilitará en las dependencias de la Concejalía de Bienestar Social, Familia y Mayores: Centro Municipal de Mayores Reina Sofía , Oficina de la calle Oriente, nº16 y Centro de Servicios Sociales, o bien, se podrán descargar en el portal web www.majadahonda.org. La solicitud podrá ser presentada por el beneficiario, o por su representante legal o persona debidamente autorizada por ellos (ANEXO II). La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación requerida de acuerdo a la presente
  • DNI o Número de Identificación de Extranjero (NIE) en vigor. Los residentes de la Unión Europea deberán presentar certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.
  • Volante de empadronamiento, únicamente en el caso de que la persona solicitante haya indicado en la solicitud (Anexo I) que NO autoriza al Ayuntamiento a comprobar de oficio los datos de empadronamiento.
  • En caso de ser menor de 65 años, justificación de ser pensionista o cónyuge de pensionista. Acreditación de la situación de jubilado y/o no alta laboral. A estos efectos, podrá aportarse, entre otros, resolución de reconocimiento de la pensión, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo público competente acreditativo de la condición de pensionista, certificado de revalorización de la pensión o cualquier otro documento oficial que acredite dicha condición. DA-Documento del expediente: 09.-
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante, emitida por la entidad financiera o generada a través de la banca electrónica, siempre que permita identificar de forma fehaciente a la persona titular y el número completo de la cuenta bancaria (IBAN).
  • En su caso, informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir a la clínica podológica.
  • Declaración Responsable de que no se tienen deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Majadahonda; de estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de que los gastos que sirven para justificar esta subvención, no se utilizarán para justificar otras subvenciones de entidades públicas o privadas (ANEXO III)
  • Factura o facturas de los tratamientos recibidos desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 acompañadas de una cuenta justificativa, en la que conste cada factura presentada, enumerada, con su fecha e importe correspondiente, según (ANEXO IV.)
  • 3 Resolución y Notificación de la Concesión de las ayudas Se dictará Resolución de la Concejal de Bienestar Social, Familia y Mayores de concesión de las ayudas, en base a lo dispuesto en el decreto 4160/2025, de 31 de octubre de delegación de competencias de la Alcaldía en los Concejales Delegados. La Resolución determinará los beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. También indicará la cuantía máxima concedida de las ayudas para cada solicitante. Esta resolución se hará pública en el tablón virtual del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Área de Mayores de la de la Concejalía de Bienestar Social, Familia y Mayores, en la web municipal y en el Portal de Transparencia. Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria podrán, además, consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) junto con el texto de las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones de la Concejalía de Servicios Sociales aprobada en Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda celebrado en sesión ordinaria el 27 de noviembre de 2001. DA-Documento del expediente: 09.-
  • ESTADOFIRMASOTROS DATOS 8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, plazo que empezará a computarse desde el día en que comience el plazo de presentación de solicitudes. La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • 4 Pago de la Subvención  El abono de las ayudas se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria a quien figure como solicitante.  El pago se realizará previa justificación por el beneficiario. El importe resultante a abonar estará condicionado al número de sesiones de tratamiento que se acrediten con las facturas presentadas.  El Ayuntamiento abonará las ayudas, con carácter pospagable, en el plazo máximo de dos meses a partir de la aprobación de la Obligación del pago de la ayuda solicitada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social