Convocatoria de las Bases Específicas de Subvenciones de concurrencia competitiva para la Línea 4 para adquisición de material escolar del Ayuntamiento de Huétor Vega para el curso 2026-2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • 1- Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. A los efectos de la presente convocatoria, serán beneficiarias aquellas personas o tutores legales de menores, que se encuentren en una situación socio-económica desfavorable que
  • Que tengan hijos/as en educación infantil (0-5 años), primaria (de 1º a 6º), secundaria (de 1º a 4º ESO ) y Bachiller (1º a 2º).
  • Que estén escolarizados en centros educativos de este municipio.
  • 2.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Huétor Vega.
  • En el caso de personal autónomo, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social.
  • No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. 1
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
  • Adaptación a lo establecido en la legislación educativa.
  • 1.Su financiación se efectuará con cargo a los créditos del Presupuesto General 2025, prorrogado al ejercicio 2026.
  • 2.- La cantidad consignada para este fin asciende como límite máximo a 10.000,00 €, de
  • 3.- En caso de que el número de posibles beneficiarios superase el crédito disponible, para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes.
  • 4.- Las ayudas serán distribuidas individualmente a cada alumno/a-curso, asignándose de la
  • Educación Infantil (de 0 a 5 años), talón canjeable de 100 €.
  • Para el resto de etapas educativas, es decir, primaria, secundaria y bachiller, talón canjeable de 60 €.
  • 1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación de las Bases reguladoras y de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web, y en el Boletín Oficial de la Provincia que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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