Personas jurídicasES242 - Teruel

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN LA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS (RAEE) 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES242 - Teruel. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • La programación de escena, distribuida a lo largo del año, de espectáculos de artes escénicas y música en los espacios escénicos asociados a la RAEE.
  • Un proyecto cultural complementario a la programación de escena que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena; a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas; y a programas de creación artística de artes escénicas y música.
  • Presentar un proyecto anual donde se incluya la programación de escena prevista así como, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto. La programación de escena podrá concretarse posteriormente de acuerdo a las disponibilidades y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE.
  • Realizar una programación de escena con un mínimo de 6 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos en esta normativa, y con un presupuesto mínimo de 20.000 €. El presupuesto máximo subvencionable en la programación de escena será de 60.000 €.
  • Aportar la documentación relativa a las actuaciones del programa RAEE en su municipio que se le solicite desde la Oficina Técnica de la RAEE.
  • Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto.
  • Aportar un informe o estadillo de ejecución de los espectáculos de la programación de escena, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente alcanzado en cada uno de ellos.
  • Son elegibles para formar parte de la programación de escena aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE.
  • Forman parte de la programación de escena RAEE los espectáculos elegibles que se celebren en alguno de los espacios escénicos asociados a la RAEE. Podrán exceptuarse de cumplir esta condición los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 40 % del presupuesto de la programación de escena para el que se solicite la subvención.
  • La estructura de la programación de escena se ajustará a los siguientes criterios:
  • Al menos un 40 % del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 40 % se podrá incluir el 20 % del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.
  • Garantizará una programación de escena plural que incluya espectáculos de las cuatro disciplinas, danza, música, teatro y circo, realizando un gasto mínimo en cada disciplina del 5% del presupuesto de la programación de escena, computando a estos efectos el circo y el teatro como una misma disciplina. No obstante, teniendo presente las especiales características de las infraestructuras culturales de los municipios de la provincia de Teruel, los porcentajes de programación que se indiquen en la convocatoria no constituirán un referente a considerar en el momento de la justificación municipal, cuantificando el pago final en función de los importes de gasto realmente realizados.
  • El Catálogo RAEE recoge el conjunto de espectáculos válidos en la programación de escena.
  • Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio de la Dirección General de Cultura por el que se dará plazo a las compañías, grupos y artistas profesionales para presentar su oferta de espectáculos a incluir en el Catálogo RAEE, así como los criterios que regularán su confección.
  • Los espectáculos incorporables al Catálogo RAEE como propuestas artísticas podrán ser:
  • Los ofertados por las propias compañías, mediante su participación en la convocatoria que se realice cada año a tal efecto y sean seleccionados por la Comisión de Coordinación.
  • Aquellos espectáculos que, sin haber sido previamente seleccionados por la Comisión de Coordinación, sean expresamente propuestos posteriormente por los ayuntamientos participantes a lo largo del año y aprobados por la Comisión de Coordinación.
  • El Catálogo RAEE quedará cerrado a 30 de noviembre de cada año de su vigencia.
  • OCTAVA.- Proyecto cultural complementario a la programación de escena incorporable al proyecto anual de actuación municipal RAEE Los ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar su programación de escena con un proyecto cultural según se especifica en la convocatoria.
  • El proyecto cultural complementario deberá constar en el plan anual RAEE que se presente, incluyendo necesariamente una definición de los objetivos a alcanzar, una descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos. El presupuesto máximo subvencionable en este proyecto será de 10.000.-€. El presupuesto del proyecto no puede sustituir ni mermar el presupuesto mínimo exigido de

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura