Personas físicasES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA DEL VIAJE CULTURAL PARA MAYORES MÁLAGA 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PATERNA.

● Próxima

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • 1.Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Paterna podrán beneficiarse siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.
  • 2. Jubilados y pensionistas (siempre que hayan adquirido la condición de pensionista con anterioridad al 31 de diciembre de 2025), empadronados en el municipio de Paterna con una antigüedad de 6 meses.
  • 3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.
  • 4.No padecer trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros, ni enfermedad infecto contagiosa. Deberán valerse por sí mismo.
  • 5. Personas de 60 años o más con discapacidad que, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado con un certificado. En el supuesto de que estas personas precisen la ayuda de un acompañante, será necesario presentar un certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 65 %. Las personas con discapacidad, acudirán con su acompañante a fin de que este le ayude realizar las actividades.
  • 6.Las personas solicitantes acreditarán al Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable .
  • 7. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido al momento de presentación de la solicitud correspondiente.
  • -Acompañantes Las personas usuarias, a las que se hace referencia en el punto 1 podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que éstos reúnan algunos de los requisitos exigidos en el punto 1.
  • Comunicar la no asistencia al viaje con una antelación mínima de 3 días. En caso de causar baja a última hora se comunicará antes de la salida para tener derecho a la devolución,
  • - En caso de enfermedad, antes del inicio del viaje, previo justificante médico.
  • - En caso de enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, antes de iniciar el viaje, previo justificante médico.
  • - Fallecimiento del usuario o familiar en primero y segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
  • - En caso de perjuicios graves (que necesitan imperativamente su presencia el día de la salida ) como robo, incendio, inundación o incidencia similar que afecten a la residencia habitual, adjuntando la documentación justificativa.
  • - En caso de deber inexcusable cuyo incumplimiento le genere una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa, antes de iniciar el viaje,previo justificante.
  • 95% del total del viaje si la comunicación de la no asistencia al viaje se produce con una anterioridad superior a los 15 días previos a la fecha prevista de la realización del viaje.
  • 50% si se produce entre los 14 días y 7 días anteriores a la realización del viaje.
  • 20% si se produce entre los 6 y 2 días anteriores a la realización del viaje.
  • 10% en el supuesto de que la comunicación de baja se produzca en las 48 horas anteriores a la realización del viaje.
  • La no presentación a la hora de salida o la comunicación con menos de 48 horas de antelación se penalizará con el 100%, no teniendo derecho a ningún tipo de devolución. En caso de que el usuario comunique su baja una vez iniciado el viaje, decaerá el derecho a devolución.
  • En el caso de no cubrir el 60% de las plazas previstas, el órgano de contratación se reserva el derecho de anular la actividad.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social