Convocatoria plurianual para la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona del año 2026, con cargo a los presupuestos de los años 2026 y 2027

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes retornados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes. Se considera acreditada la residencia legal cuando la persona es titular de una autorización de residencia de acuerdo con los establecido en la normativa vigente.
  • La vivienda que figure en el contrato de alquiler debe estar ubicada en Barcelona y tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose como tal la que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
  • Estar empadronado en la vivienda por la cual se solicita la prestación.
  • Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, a 2,5 veces el IRSC si se trata de unidades de convivencia o 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia , ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia. La ponderación de los ingresos consta en la tabla del IRSC para 2026 en el anexo 1.
  • Que el porcentaje de los ingresos de la unidad de convivencia destinados al pago de las rentas de alquiler sea igual o superior al 30%.
  • Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación correspondiente a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acrediten, como mínimo, con el importe de la ayuda concedida y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
  • Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por la que se solicita la prestación no supere el límite máximo de 1.100,00 euros.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación mediante transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 2. No pueden ser personas beneficiarias de estas prestaciones:
  • Las personas arrendatarias de viviendas propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.
  • Las unidades de convivencia en que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto que no disponga del uso y disfrute por causa de separación o divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sob re una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
  • Las unidades de convivencia en que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará también a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • Las unidades de convivencia en que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500,00 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Las personas beneficiarias que, de acuerdo con el artículo 5.2 de Texto Refundido de las Bases Reguladoras y la Disposición Transitoria décima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas i de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, hayan percibido la prestación para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona durante 4 años sucesivos. Se exceptúan las personas beneficiarias de las prestaciones que en fecha 31 de diciembre de 2012 tenían más de 65 años, que se m antienen de manera permanente mientras se mantengan las condiciones por las cuales tuvieron acceso a la prestación.
  • - Solicitud de la prestación.
  • 1.- Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante de la prestación, acompañadas por la documentación que se fije en la presente convocatoria. Se podrá presentar, preferentemente a través d e los medios
  • 5 electrónicos que ponga a disposición el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, presencialmente con cita previa en cualquiera de las oficinas que integran la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona que constan en el anexo 2 o bien por los medios que establecen los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régi men jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en las páginas webs www.Consorciohabitatgebcn.cat y www.habitatge.barcelona.
  • 2.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las Bases reguladoras y lo establecido en la presente convocatoria, así como la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que pueda comprobar, por un lado, los requisitos de estar en el corriente del cumplimiento de las obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas y, por otro, la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
  • 3.- La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta convocatoria, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento correspondiente, com porta el desistimiento de la solicitud. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de prestación, antes de la concesión. El desistimiento expreso o presunto de la solicitud presentada debe ser aceptado por el órgano instructor y supone el archivo de la solicitud.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación