Personas jurídicasES618 - Sevilla

CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, A TRAVÉS DEL DISTRITO SAN PABLO-SANTA JUSTA, DESTINADA A GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL DITRITO PARA EL AÑO 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinad o objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y forma les que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada teng a por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. Para el año 2026, el Plan Estratégico de Subvenciones de Subvenciones de la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos ha sido aprobado por la Excma. Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2025, a propuesta de la Coordinadora General de Alcaldía. El citado Pla n establece para el Distrito San Pablo-Santa Justa dos líneas de subvenciones, correspondiendo la LÍNEA 1 a la “Concesión de subvenciones, a Entidades, Asociaciones, Federaciones y Confed eraciones de ámbito de actuación en el Distrito San Pablo- Santa Justa en la modalidad de Gastos de Funcionamiento” , con una dotación presupuestaria inicialmente prevista por importe de 25.000,00 €.
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos pú blicos.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS)
  • Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de 16 de junio de 2005 (“Boletín Oficial” de la provincia nº 161, de 14 de julio de 2005) (en adelante OGSAS).
  • Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subv enciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, de 16 de junio de 2005 (“Boletín Oficial” de la provincia nº 161, de 14 de julio de 2005 (en adelante, RPSAS).
  • Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Sevi lla para cada ejercicio (en adelante, Bases de ejecución).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
  • El Plan Estratégico de Subvenciones 2026 del Área de Participación Ciudadana, Coordinación de Distritos y Modernización Digital, aprobado por la Excma. Junta d e Gobierno de la Ciudad de Sevilla en sesión celebrada el 31 de octubre de 2025.
  • Cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.
  • CUARTA. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN La convocatoria va destinada a sufragar gastos generales de funcionamiento, referidos al año 2026. Los gastos para los que se solicite subvenció n deberán constar como tales en el presupuesto general de ingresos y gastos para 2026 de la entidad (Anexo IV). La cuantía solicitada como subvención no podrá ser superior a 1.0 00 euros y el importe de la subvención podrá ser el 100% del presupuesto total de l os gastos de funcionamiento presentados por la entidad referidos a la anualidad 2026. Los gastos que pueden financiarse con esta modalidad son, exclusivamente, los
  • Alquiler de la sede social (el contrato de alquiler deber á estar a nombre de la entidad y coincidir los recibos de pago con dicho contrato).
  • Cuota de comunidad de la sede social (en caso de que s ea propiedad de la entidad o corresponda el pago a ésta en virtud del contrato de arrendamiento).
  • Suministros de luz de la sede social.
  • Telefonía fija o móvil e internet de la sede social siem pre que el contrato de la misma esté a nombre de la entidad. Los gastos de telefonía e internet irán acompañados por una declaración del representante de la entidad que acredite que dicho consumo es imprescindible para el funcionamiento de la misma y que ha sid o empleado en gestiones de la propia entidad y no para uso personal de sus miembros.
  • Mantenimiento de equipos informáticos (ordenadores, impresoras , escáneres).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico