Resolución de 10 de agosto de 2026 de la Agencia Turismo de Galicia por la que se establecen las BBRR para la concesión de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el FEDER en un 60% (2026-2027)

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en las empresas turísticas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras (código de procedimiento TU986B).

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

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Qué necesitas

  • documentation
    1. Para poder ser persona o entidad beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el
  • Supondrán la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para mejorar sus características térmicas, verificándose, como mínimo, los límites establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación. Estos valores deben ser acreditados y/o justificados por el/la técnico/a competente en la memoria técnica de solicitud.
  • Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.
  • El coste elegible del conjunto de las actuaciones dentro de la línea A.1. debe ser igual o superior a 20.000,00 euros. A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.
  • Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.
  • El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 euros.
  • Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o parte del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.
  • Responderán a la definición de «instalación solar térmica». Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos sin carga, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido,
  • Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, así como con el documento «Guía técnica de la energía solar térmica», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y disponible en su página web. Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.
  • El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 10.000,00 euros.
  • Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.190 €/kW. La potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta el cociente de 0,7 kW/m 2 área total captador. En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.
  • Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción de energía térmica existente.
  • Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.
  • Las instalaciones de geotermia mediante bomba de calor deberán justificar un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.
  • El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 euros.
  • Se establece un coste elegible unitario máximo de 2.355,00 €/kW en el caso de instalaciones con circuito abierto, y de 3.530,00 €/kW para instalaciones en circuito cerrado, con captación vertical. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar con base en dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
  • Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.
  • Las calderas de biomasa deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido y tener una calificación energética en modo calefacción igual o superior a C.

Gastos y actuaciones

  • Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran · eligible
    Se pueden diferenciar las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:
  • Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran · eligible
    Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas que · eligible
    Supondrán la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para mejorar sus características térmicas, verificándose, como mínimo, los límites establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación. Estos valores deben ser acreditados y/o justificados por el/la técnico/a competente en la memoria técnica de solicitud.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas que · eligible
    Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas que · eligible
    El coste elegible del conjunto de las actuaciones dentro de la línea A.1. debe ser igual o superior a 20.000,00 euros. A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas que · eligible
    Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.
  • Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas · eligible
    Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
  • Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas · eligible
    Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de acceso y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.
  • Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas · eligible
    Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
  • Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas · eligible
    Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.
  • Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas · eligible
    El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 euros.
  • Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas · eligible
    Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o parte del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las · eligible
    que se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios completos, locales o partes de edificios existentes destinados a establecimientos turísticos.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las · eligible
    Responderán a la definición de «instalación solar térmica». Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos sin carga, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido,
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las · eligible
    Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, así como con el documento «Guía técnica de la energía solar térmica», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y disponible en su página web. Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las · eligible
    El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 10.000,00 euros.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las · eligible
    Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.190 €/kW. La potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta el cociente de 0,7 kW/m 2 área total captador. En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las · eligible
    Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las · eligible
    En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondajes y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos exploratorios y TRT, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio. Adicionalmente, tendrá consideración de coste elegible la distribución interior y equipos terminales en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  • Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las · eligible
    Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción de energía térmica existente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en las empresas turísticas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras (código de procedimiento TU986B).