Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

Resolución del consejero de Economia, Hacienda e Innovación, de 22 de junio de 2026, de convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears cofinanciadas con fondos FEDER 2021-2027

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

● Abierta

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Las ayudas a las actuaciones que no tengan carácter incentivador deben tramitarse como ayudas de minimis, según el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El artículo 50 establece que los beneficiarios deben reconocer la ayuda de los fondos mediante la exhibición de placas o vallas publicitarias resistentes donde figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas previstas en el anexo IX.
  • El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
  • La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
  • La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, que tiene como objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación de la ECTIB. Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de
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  • El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • El Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
  • El Decreto 6/2019, de 1 de febrero, modificado por el Decreto 83/2023, de 20 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 por el que se aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 (Plan CTI).
  • La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Programa FEDER y por el Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
  • La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero), convocadas por la Consejería de Economía, Hacienda e
  • El artículo 2 de estas bases establece como susceptibles de subvención, entre otros, el apoyo a las empresas de base tecnológica de nueva creación, las empresas innovadoras, los parques tecnológicos y las incubadoras de empresas, así como los clústeres.
  • El artículo 4.1 prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas establecidas en el artículo 9.3 del TRLS, y las entidades sin personalidad jurídica relacionadas con estas actividades que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que fijan estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.
  • El artículo 5.1, por su parte, dispone que es la persona titular de la consejería competente en la materia, por medio de una resolución, la que debe aprobar las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
  • El artículo 17 determina que, excepcionalmente, pueden efectuarse pagos anticipados del importe de la subvención concedida sin exigencia de garantías siempre que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, la convocatoria, por razones de interés público, haga constar expresamente la autorización correspondiente.
  • Por otro lado, el artículo 15 del TRLS prevé el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el BOIB.

Gastos y actuaciones

  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Gastos salariales ordinarios y de la Seguridad Social del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, justificadamente. La cuantía máxima subvencionable para cada trabajador de la AEI, con una intensidad máxima del 50 %, es de 53.700,00 euros al año de coste por empresa, con una imputación máxima de 4.475,00 euros mensuales. En el caso del clúster director, la cantidad máxima subvencionable, con una intensidad máxima del 50 %, es de 82.154,00 euros al año de coste por empresa, con una imputación máxima de 6.846,17 euros mensuales. En el caso de las horas extraordinarias, se abonarán mensualmente a lo largo del año y no podrán superar el máximo legal de 80 horas a precio base tasado dependiendo del sueldo de la persona afectada, con un máximo mensual de 14 horas. ii) Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad. Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como el alquiler de las sedes de las organizaciones y los gastos de suministros y comunicaciones. Se incluyen en esta partida las amortizaciones o licencias anuales de
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    adquisiciones de programas informáticos, material e inventariables como: mobiliario, maquinaria, herramientas y equipos siempre que se justifique que el gasto está adecuado a los precios de mercado. iii) Gastos de viaje, alojamiento, dietas y desplazamientos por eventos o reuniones fuera de la isla de la sede de la AEI que sean necesarias para el objeto de la subvención del personal en nómina o miembro de la junta directiva de la AEI. Se incluyen los medios de transporte aéreo o marítimo en clase turista, taxi, VTC y otros servicios públicos, al 50 %. Los gastos de alojamiento y dietas serán imputables al 50 % con el límite por día que se especifica en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. iv) Impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, de conformidad con el artículo 40.8 del TRLS.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Gastos externos de consultoría, auditoría y otros servicios a precio de mercado que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de la ayuda y sean necesarios para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para llevar a cabo acciones de promoción de la misma entidad. Estos gastos deben tener una relación directa con los requisitos que exige el artículo 5 del Decreto 6/2019. El importe de las colaboraciones externas no puede superar el 30 % de la cuantía total a subvencionar. En relación con el importe de auditoría externa, puede ser como máximo del 3 % del coste de la actuación subvencionada.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · ineligible
    No son subvencionables los gastos no recogidos en el artículo 27 del
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas, e intereses de aplicación a la demora de los pagos.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad subvencionada, o que estén relacionados.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Gastos financieros y de inversión, en general.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Gratificaciones salariales, bonus salariales, incentivos, primas, bonos de pago o cualquier otro tipo de compensación o retribución variable del personal.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Dietas por eventos o reuniones en la isla de la sede de la AEI.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Cualquier gasto de hostelería o restauración, en general, excepto los correspondientes a servicios de catering directamente vinculados al desarrollo de jornadas, asambleas o eventos organizados en el marco del proyecto de desarrollo y dinamización del clúster de innovación previstas en la memoria de actividades presentada con la solicitud.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Autónomos dependientes que presenten gastos distintos de las nóminas mensuales.
  • Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado: · eligible
    Todas las que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
  • El importe máximo total subvencionable combinado para las líneas 1 y 2 por los conceptos descritos en los apartados de g · eligible
    El importe máximo de las ayudas correspondientes a la línea 1 es de 125.000,00 euros por beneficiario y anualidad.
  • El importe máximo total subvencionable combinado para las líneas 1 y 2 por los conceptos descritos en los apartados de g · eligible
    El importe máximo de las ayudas correspondientes a la línea 2 es de 67.125,00 euros por beneficiario.
  • El importe máximo total subvencionable combinado para las líneas 1 y 2 por los conceptos descritos en los apartados de g · eligible
    La ejecución de los gastos debe cumplir estos requisitos:
  • El importe máximo total subvencionable combinado para las líneas 1 y 2 por los conceptos descritos en los apartados de g · eligible
    Los gastos subvencionables por la línea 1 deben haberse ejecutado entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro electrónico general y el 31 de diciembre del año de la solicitud.
  • El importe máximo total subvencionable combinado para las líneas 1 y 2 por los conceptos descritos en los apartados de g · eligible
    Los gastos subvencionables por la línea 2 deben haberse ejecutado entre el 1 de enero del año 2026 y la fecha de presentación de la solicitud de la anualidad de
  • El importe máximo total subvencionable combinado para las líneas 1 y 2 por los conceptos descritos en los apartados de g · eligible
    El solicitante debe declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier administración pública, organismo o ente público, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste. Séptimo Documentación

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación